REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003206
PARTE ACTORA: JULIO EDUARDO MURILLO GRANADOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO A. MUJICA BOZA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE RADIADORES ESKIMO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CALMA CANACHEZ Y JESUS ANTONIO DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 25 de marzo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado FRANCISCO MUJICA BOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.143, en su condición de apoderado judicial de parte actora según consta de poder inserto a los autos y por la parte demandada DISTRIBUIDORA DE RADIADORES ESKIMO, C.A compareció el abogado JESUS ANTONIO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.147, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL EXACTOS CON 00/100 (Bs. 142.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, y demandados en el libelo de demanda. Dicha cantidad será pagada en una sola cuota parte el día Jueves 18-04-2013; dicho pago se hará mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano JULIO EDUARDO MURILLO, y se realizaran por ante la URDD de este Circuito Judicial entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer. De igual manera interviene la representante judicial de la parte actora a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, y el plazo estipulado para su pago; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez constatados en el expediente el pago realizado en la fecha estipulada. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
Los presentes
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