REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-00662
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 21 de marzo de 2013, por la empresa COMERCIALIZADORA JAY 26, C,A., debidamente representada por el ciudadano RAMÓN CHACIN SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte eferente conforme consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana DAYANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.021.129, parte oferida, debidamente asistido por el abogado EDWAR ALEXANDER ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.015, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debían pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento.

En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados, y examinado como ha sido que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, en consecuencia le imparte la respectiva HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, con respecto al acuerdo de pago suscrito por las partes, debidamente descrito en el escrito, mediante el cual la empresa (oferente) otorgada la cantidad de Bs. 55.000,00, mediante cheque Nº 52001207 de la entidad financiera Banco Del Sur, a favor de la oferida, y tal como se evidencia de la discriminación realizada en el escrito, en tal sentido este Tribunal visto el anterior acuerdo y no teniendo ninguna otra actuación procesal que practicar con ocasión a la presente oferta da por Terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado
La JUEZ,

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

EL SECRETARIO,

ABG. MARCIAL MECIA