REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-004776
PARTE ACTORA:FREDDY JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO ALBORNOZ, LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA OPERA DELI IV, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de Marzo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.621, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.013, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada,. En estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2012-0004776.
TERCERA: A los fines de dar por terminado el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales instauró la demandante contra PANADERIA Y PASTELERIA OPERA DELI IV, C.A, acuerdan llegar a una transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 31.500,00),, por los conceptos demandados de la siguiente manera “LA EMPRESA” hace entrega a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) cheque según se indica a continuación: A) Por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 31.500,00), cheque Nº 00003831 girado contra la cuenta corriente Nº 01380014650140457089 del Banco Plaza y recibido por el apoderado judicial de la parte actora con la suscripción de esta transacción a nombre de FREDDY JOSE RODRIGUEZ.
CUARTA: “LA TRABAJADORA” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “LA TRABAJADORA” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LA TRABAJADORA” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Mario Colombo
Los Presentes