ACTA DE EMBARGO
ASUNTO: AP21-L-2012-003919

En el día de Hoy, jueves 21 de marzo de 2013, siendo las 09.00 am , oportunidad señalada por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la Medida Ejecutiva de Embargo en el Juicio incoado por la ciudadana ECELIA YAMILETH PALACIOS MARTINEZ, contra la empresa PERNI PIÑA, C.A, decretada por auto de fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2012, se trasladó y constituyó el Tribunal con la presencia de los Abogados DIEGO ARAUJO y MARIO COLOMBO, Juez y Secretario, respectivamente, en la sede de la empresa demandada ubicada en el Centro Comercial Sabana Grande, Boulevard de Sabana Grande, Nivel Feria 1, notificándose de la misión del Tribunal al ciudadano MARLON PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.452.663, en su carácter de Encargado de la empresa demandada. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada AIDA SILVA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 67.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente, se hizo presente el ciudadano YLDEMARO LEMUS, en su condición de Depositario Judicial y el ciudadano NELSON URIBE, en su condición de Perito Avaluador .En este estado el encargado de la empresa demandada, solicitó la presencia de su apoderado judicial, la cual este Tribunal acordó lo solicitado otorgando un lapso de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera, se hizo presente la abogada VILMA COROMOTO GARCIA GERDEL, IPSA Nº 62.185. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada expone: “A los fines de cumplir con la medida en cuestión se ha convenido en realizar el siguiente convenio en los siguientes términos: seis (06) pagos iguales y consecutivos por la cantidad de Bs. 4.648.95, los cuales el primer pago se efectuara a partir de los cinco (05) días del mes siguientes, es decir, a partir del mes de abril de 2013 y así sucesivamente, alcanzando la cantidad total de Bs. 31.388,57, monto este que cumple con la decisión proferida por este Juzgado mediante sentencia de fecha 13.11.2012. Igualmente, la parte demandada señala en este acto que procede al pago de los honorarios de la experta contable ILDEMARY GRANADO por la cantidad de Bs. 4320,00, mediante cheque correspondiente al Banco Bicentenario, signado con la numeración 70040001, de la cuenta corriente numero: 01750485110071721310 por la realización de la experticia complementaria del fallo. Asimismo, el pago de las costas de ejecución las cuales alcanza a la cantidad de Bs. 9.416,57, pago este que se efectúa a nombre de la parte actora ciudadana ECELIA PALACIOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.773.239, mediante cheque correspondiente al Banco CORP BANCA, numero 85000202, girado contra la cuenta corriente Nº 01210106610015878200, cheque emitido por la persona jurídica INVERSIONES MARLONPE A. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta de pago en el convenimiento antes propuesto en todo y cada una de sus partes. Visto el convenimiento expuesto por las partes, este Juzgado HOMOLOGA EN TODO Y EN CADA UNA DE SUS PARTES y asimismo, dará por terminado la presente causa, una vez conste el último pago aquí convenido, asimismo, las parte solicitan le sea otorgado copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda dicha solicitud. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2010, emanado de la Comisión y Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. En consecuencia, este Juzgado Septimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, CUMPLIDA como ha sido la misión del Tribunal, se ordena el traslado del mismo a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 03:00 p.m. Se ordena agregar la presente acta al expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

ABG. DIEGO ARAUJO AGUILAR

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICAD0
MARLON PEÑA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



AUXILIARES DE JUSTICIA




EL SECRETARIO