REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002614
PARTE ACTORA:PEDRO ANTONIO TOMAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: TECNOCONSULT, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURI YATZELY MEZA MOLINA
MOTIVO: BONO NOCTURNO

Hoy, cinco (05) de Marzo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO ANTONIO TOMAS parte actora, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 117.564, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, MARYURI YATZELY MEZA MOLINA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.286, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presta servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por BONO NOCTURNO en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2011-0002614.
TERCERA: TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 13.500,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago al trabajador y a su apoderado judicial según se indica a continuación: A) Por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 13.500,00), que se cancela en este acto mediante cheque de Banco Banesco, de fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, a nombre de PEDRO THOMAS.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deber por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda (Bono Nocturno), por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicho concepto.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Mario Colombo