REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-004264
PARTE ACTORA:UBALDO ALEXANDER MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, ANA MARINA DIAZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ENZO PISCITELLI, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio UBALDO ALEXANDER MEDINA contra CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se anexa copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 202°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Presente
El Secretario
Abog. Mario Colombo