REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004671
PARTE ACTORA: MERCEDES YAJAIRA ANAMARIMA DE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GÓMEZ HENRIQUEZ,
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA , S.A. BANCO UNIVERSAL,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CATERINA CANTELMI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de Marzo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MERCEDES YAJAIRA ANAMARIMA DE HERNANDEZ parte actora, y la ciudadana JOSETTE MAGGIE GÓMEZ HENRIQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.564, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana CATERINA CANTELMI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.790, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder original constante de tres (03) folios, previa certificación y se anexa copia al expediente, y autorizada por el Presidente del Banco para llegar a un acuerdo transaccional. En estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “LA TRABAJADORA” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2012-0004671.
TERCERA: A los fines de dar por terminado el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales instauró la demandante contra el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, acuerdan llegar a una transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “LA TRABAJADORA”, la cantidad única de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTE SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 72.000,00), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones , Bono Vacacional , Utilidades Bonos de Transferencia y demás beneficios laborales , de la siguiente manera “LA EMPRESA” hace entrega a “LA TRABAJADORA”, a través de dos (02) cheques según se indica a continuación: A) Por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 44.641,07), cheque Nº 01344477 girado contra la cuenta corriente Nº 01020063690000022021, y B) Por la cantidad de VEINTISIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 27.358,93), cheque Nº 01342746 girado contra la cuenta corriente Nº01020063690000022021 y recibido por la parte actora con la suscripción de esta transacción a nombre de MERCEDES YAJAIRA ANAMARIMA DE HERNANDEZ.
CUARTA: “LA TRABAJADORA” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “LA TRABAJADORA” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LA TRABAJADORA” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Mario Colombo
Los Presentes
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