REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cinco (05) de Marzo de dos mil Trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000650

PARTE ACTORA: ALIX COROMOTO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.856.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES PERALTA, I.P.S.A. Nº 115.054.
PARTE DEMANDADA: ATX 4-MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION

Se recibió la presente demanda la cual correspondió conocer a este Juzgado en virtud de la distribución. En fecha 21 de febrero de 2013, se dio por recibido el presente expediente, y se libró despacho saneador en esa misma fecha, a los fines de que la parte actora subsanara el libelo presentado, en fecha 27 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora cumplió con lo ordenado y presentó escrito de subsanación del libelo y estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de demanda,

La parte actora en fecha 27 de febrero de 2013, consignó aclaratoria de la demanda indicando que el objeto de la presente demanda es “…SOLICITUD DE REENGANCHE, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES…”.

Pues bien visto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda en los siguientes términos:

El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “… Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique…” (Subrayado de este Tribunal), siendo que en el presente asunto se observa que este Juzgado 21/02/2013 ordenó a la parte actora, a que aclarara el objeto de la demanda ya que resulta confusa su solicitud, siendo que la actora consignó escrito de aclaratoria de la demandada en fecha 27 de febrero de 2013, mediante el cual dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en cuanto a la aclaratoria de su pretensión, por lo que se entiende subsanado tal punto. Así se establece.-

Ahora bien, en lo que se refiere a lo ordenado por este Tribunal en cuanto a que la parte actora dilucidara cual es el objeto de la presente demanda quien decide observa que en el escrito libelar la parte actora hace mención del cumplimiento de una Providencia Administrativa, en la cual se ordena su reenganche y pago de salarios caídos, dado la no comparecencia de la parte demandada, en la dispositiva el ciudadano Inspector del Trabajo declara CON LUGAR dicha solicitud – en sentido amplio –, que considera le corresponden siendo que posteriormente, en su escrito de aclaratoria indica que el objeto de su pretensión es “…EL REENGANCHE, PAGOS DE LOS SALARIOS CAIDOS Y EL PAGO DE TODOS LOS BENEFICIOS LABORALES …”; resultando evidente que lo peticionado es tanto la ejecución de la Providencia Administrativa, como el pago de sus prestaciones sociales.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la demanda, interpuesta por la ciudadana ALIX COROMOTO NAVA contra ATX 4-MANTENIMIENTO, C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 05 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
Abg. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR

EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO