EXPEDIENTE Nº AP21-L-2010-001298


En horas hábiles del día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), comparecen por ante este Despacho, los ciudadanos ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 8.179.006 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.145, en su carácter apoderado judicial de la parte actora ciudadano REINALDO RAFAEL PACHECO BETANCOURT, cédula de identidad Nº 16.014.874, quien en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, FELA MARTIN, venezolana, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.495, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “CERVECERIA TERTULIA, S.R.L.”, según se evidencia de instrumentos poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Vigésimo Novena del Municipio Libertador, que se anexa marcado “A”, a los solos efectos del presente documento se denominará “EL PATRONO” quienes exponen: “De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos el presente ACUERDO TRANSACCIONAL a los fines de poner fin al presente litigio contentivo del juicio que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intenta el ciudadano REINALDO RAFAEL PACHO BETANCOURT, cédula de identidad N° 16.014.874 en el expediente signado bajo el Nº AP21-L-2010-001298, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL TRABAJADOR” demanda a “EL PATRONO”, en virtud de haber comenzado a prestar servicios directos, personales, subordinados, en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), desempeñando el cargo de mesonero, siendo su jornada laboral de miércoles a lunes, librando el día martes, de la siguiente manera: los miércoles, jueves viernes y lunes desde las 11:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. y desde las 7:00 p.m. hasta las 11:00 p.m.; los sábados y domingos desde las 11:30 a.m. hasta las 5:30 p.m. y desde las 7:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. es decir, laborando 52 horas a la semana, y como quiera que la jornada mixta no podía exceder de 42 horas semanales, laboraba 10 horas extras a la semana, que el patrono no le cancelaba con el recargo de ley; devengando un salario mensual tal y como se refleja en el libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidos, alegando que la última remuneración mensual era de Bs. 3.350,00.; alega igualmente que su ex patrono no le pagaba los domingos y feriados, con el recargo previsto en el artículo 155 de la LOT, que no le pagaba las horas extras laboradas ni las integraba al salario básico; que no le fue pagado salario mínimo alguno. Alega igualmente, que en lo referente a las vacaciones no disfrutó ni le fueron pagadas las correspondientes al periodo 2009-2010, así como el bono vacacional. Siendo que renuncio en forma voluntaria en fecha 03 de febrero de 2010. por ello demanda el pago de: 1° POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de VENTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.437,81); 2° POR CONCEPTO DE DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.208,99); 3°: HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS: la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.22.843,08); 4° POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO RETENIDO Y NO CANCELADO: LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.613,82), para un total demandado de Bs..71.103,69, MAS LA INDEXACION O CORRECCION MONETARIA, INTERESES DE MORA Y LAS COSTAS PROCESALES. SEGUNDA: Por su parte EL PATRONO ADMITE: que es cierto que el trabajador comenzó a prestar servicios directos, personales, y subordinados, el día once (11) de enero de dos mil ocho (2008) hasta el tres (03) de febrero de 2010, fecha en la cual RENUNCIO al cargo que venía desempeñando como MESONERO, con una jornada laboral de miércoles a lunes, librando el día martes; y de la siguiente manera: los miércoles, jueves viernes y lunes desde las 11:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. y desde las 7:00 p.m. hasta las 11:00 p.m.; los sábados y domingos desde las 11:30 a.m. hasta las 5:30 p.m. y desde las 7:00 p.m. hasta las 11:00 p.m.; así como lo referente al disfrute y pago de las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, así como el bono vacacional. HECHOS NEGADOS: Que es falso y por lo tanto se desconoce en su totalidad: 1.- que el patrono no le cancelaba horas extras trabajadas con el recargo de ley ni las integraba al salario básico, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha, el actor cumplía una jornada mixta y nunca llego el patrono a deberle la cantidad demandada de Bs. 22.843,08, por cuanto de los mismos recibos de pago consignados como prueba por el demandante se evidencia los pagos hechos por salario base, comisiones, domingos y feriados, bonos nocturnos, entre otros; es falso que devengara los salarios mensuales establecidos en el libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidos, es igualmente falso y por eso se rechaza que la última remuneración mensual era de Bs. 3.350,00.; es completamente falso que el patrono no le pagara los domingos y feriados, con el recargo previsto en el artículo 155 de la LOT, por cuanto de los mismos recibos de pago consignados como prueba por el demandante se evidencia los pagos hechos por domingos y feriados, entre otros conceptos; e igualmente es falso el alegato de no pago de salario mínimo mensual alguno, por cuanto se reitera una vez más, de los mismos recibos de pago consignados como prueba por el demandante se evidencia los pagos hechos por salario base mas, comisiones, domingos y feriados, bonos nocturnos, entre otros. Como consecuencia de ello es falso que EL PATRONO deba pagar cantidad alguna por los siguientes conceptos demandados: 1° POR CONCEPTO DE DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.208,99); 2°. HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS: la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.22.843,08); 3° POR CONCEPTO DE SALARIO MINIMO RETENIDO Y NO CANCELADO: LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.613,82), para un total demandado de Bs. 71.103,69, TERCERA: Ambas partes con el objeto de poner fin al litigio incoado y que cursa en el expediente signado bajo el N° AP21-L-2010-1298, han acordado realizar el presente acuerdo transaccional, y en consecuencia “EL PATRONO” le ofrece al TRABAJADOR, por concepto de: prestación de antigüedad (prestaciones sociales) artículo 108 LOT Vigente para la época de la relación de trabajo (11/01/2008-03/02/2010), vacaciones correspondientes al período: 2009/2010; bono vacacional período: 2009/2010; utilidades fraccionadas ENERO 2010; intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora desde febrero 2010 hasta febrero 2013, indexación o corrección monetaria a partir de la notificación de la demandada hasta el mes de febrero 2013 y ,que se detalla en hoja de cálculo que se anexa al presente escrito y forma parte integrante del acuerdo transaccional que aquí se celebra, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), los cuales se ofrece pagar en este acto al demandado por intermedio de su apoderado judicial, de la siguiente manera: 1°.- SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) BOLIVARES a favor del ex trabajador REINALDO PACHECO, según cheque Nº 01026241 de del Banco Exterior, Banco Universal a su nombre de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, que se entrega en este acto. 2°.- Y el resto, o sea, la cantidad de QUINCE MIL (BS. 15.000,00) BOLIVARES, el ex trabajador REINALDO R. PACHECO B. tal y como lo solicitó de forma voluntaria en las conversaciones efectuadas entre las partes, que sea EXPEDIDO CHEQUE A FAVOR DE SU APODERADO JUDICIAL ALEXANDER PEREZ, cedula de identidad N° 8.179.006, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.145. Por lo tanto, se emite cheque N°01026240 del Banco Exterior, Banco Universal de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, que se entrega igualmente en este acto. CUARTA: “EL PATRONO” deja expresamente establecido que con el pago que aquí se hace de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) se paga cualquier concepto de índole laboral que pudiera existir a favor del ex trabajador REINALDO PACHECO, por los siguientes conceptos 1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT), calculados a razón del salario integral devengando mes por mes, incluidas las alícuotas correspondientes a bono vacacional y utilidades, 2.- VACACIONES correspondientes al período: 2009/2010. 3.- BONO VACACIONAL correspondiente al período 2009/2010 4.- UTILIDADES FRACIONADAS ENERO 2010, 5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, a partir del cuarto mes de iniciada la relación de trabajo (11 DE MAYO de 2008 HASTA EL 03 de FEBRERO de 2010), calculados mensualmente según la tasa de interés que al efecto establece el Banco Central de Venezuela. 6.- INTERESES DE MORA desde FEBRERO de 2010 HASTA FEBRERO 2013. 7.- INDEXACION O CORRECCION MONETARIA a partir de la fecha de notificación de la demanda a la demandada, es decir, el diecinueve (19) de marzo de 2010 hasta el mes de febrero de 2013. QUINTA: “EL TRABAJADOR”, reconoce que el cálculo de su prestación de Antigüedad se realizó con el salario integral de cada mes de labores conforme a los recibos de pago consignados por su apoderado judicial en la audiencia preliminar; así mismo reconoce que EL PATRONO siempre le pago en su totalidad los domingos y feriados trabajados, así como los bonos nocturnos que pudieron haberse causado durante la relación laboral que existió, y por ende “CERVECERIA TERTULIA, S.R.L.” no le adeuda cantidad alguna por conceptos laborales ni de otra naturaleza. En consecuencia de lo expuesto ACEPTA EL OFRECIMIENTO REALIZADO POR EL PATRONO, así como los conceptos, montos, términos y condiciones establecidos en las cláusulas tercera y cuarta del presente acuerdo, con el único propósito de dar por terminado el presente litigio y la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada. “EL TRABAJADOR” manifiesta estar satisfecho con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto, y otorga total, amplio y definitivo finiquito a “EL PATRONO”, además declara no tener más que reclamar por ningún otro monto ni concepto derivado de la relación laboral que lo unió con EL PATRONO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, eventuales indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para el momento de la terminación de la relación por RENUNCIA, y del Título VIII de la misma Ley , vacaciones, bono vacacional, salarios, horas de comidas, antigüedad, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de hecho ilícito, días feriados, ni honorarios de abogados, intereses de mora, y en fin declara no tener más nada que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que la vinculara con EL PATRONO, ya que en la suma acordada se encuentran incluidos todos los derechos del trabajador, hecho que motivó la presente Transacción. SEXTA: En virtud de lo expuesto “EL PATRONO” hace entrega en este acto de los DOS (2) cheques identificados en la cláusula TERCERA del presente documento. SEPTIMA: Ambas partes convienen en aceptar que la presente vía se encuentra fundamentada en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Vigente (Art. 3 Ley Orgánica del Trabajo derogada) y lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de Ley del Trabajo, habiéndose cumplido en todas sus partes con las exigencias y requisitos contenidos en dichas disposiciones legales. OCTAVA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en la cláusula tercera del cuerpo de este escrito, constituye un finiquito total y definitivo de los derechos que por concepto de índole laboral le corresponden al trabajador, dada la vía transaccional escogida NOVENA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con la presente transacción derivada de la relación de trabajo que existió entre las partes identificadas al comienzo del presente documento y todo ello acorde con el Derecho del Trabajo y la legislación aplicable. Igualmente reconocen a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartirle la correspondiente homologación, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo. En este estado el Tribunal, revisado como ha sido el contenido, de la presente transacción, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT