REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-000405

Visto el escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2013, por ambas partes en el proceso, ALEJANDRO NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.046, en representación de la parte oferente y, la ciudadana ANDREA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 17.554.740, asistida por el Abogado ANDRES GONCALVES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 195.402, parte oferida, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 100.283,62, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L. a favor de la ciudadana ANDREA PEÑA.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT