ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004997
PARTE ACTORA: ORLANDO OMAR CHACON VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PULPO GALLEGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HARVEY OJEDA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, once de marzo de dos mil trece (2013) siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; situación contraria con la parte demandada que compareció por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio HARVEY OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.241 quien acredita la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la Juez de este Despacho) por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 202 °.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Demandada
La Secretaria