REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de marzo de 2013

AP21-S-2013-00453

Visto el escrito que antecede de fecha 12 de febrero de 2013 suscrito por la ciudadana MARGOTH SERRANO, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO PLAZA y la sociedad mercantil MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio ALEXANDRA CARIBAS; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de 1 copia certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, se ordena expedir las mismas por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo
El Secretario

Abg. Lisbeth Montes