ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000190
PARTE ACTORA: JOSE ANTON GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Marzo de 2012 siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE ANTON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 1.455.082 en su carácter de parte actora conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio EVARISTO GRATEROL y ROBERTO YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.910 y 151.576 respectivamente y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.031 dándose inicio a la audiencia. En este estado, analizada la pretensión del actor y escuchada la defensa de la demandada, revisadas las pruebas por la s partes conjuntamente con la juez, se pudo evidenciar que al actor se le adeuda es una diferencia de prestaciones sociales que asciende a la cantidad de Bsf.14.113,87 por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades. El monto total de las prestaciones sociales ascendía a la cantidad de Bsf.53.471,81 el trabajador ha recibido anticipos que asciende a la cantidad de Bsf. 39.357,94 por tal motivo, la diferencia arriba señalada. Así las cosas, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelarla la diferencia en fecha 23 de marzo de 2012. En este estado, la parte actora acepta el monto y las motivaciones arriba esgrimidas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Asimismo, se establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez


Abg. Neyiree Toledo


Parte Actora

Parte Demandada



El Secretario