ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000301
PARTE ACTORA: DAVID ENRIQUE FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: KPG CONSTRUCTORA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Marzo de 2013 siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.174 y por la parte demandada, compareció el ciudadano GABRIEL NURSIKIAN ASORIAN, titular de la cédula de identidad número 17.760.697 en su carácter de Representante Legal debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.369. la parte demandada consigna copia fotostática del documento constitutivo de la empresa e instrumento poder; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada alega que en libelo de demanda, la parte actora reclama pretensiones excluyentes (reenganche y pago de prestaciones sociales), por tal motivo, una vez explicado al actor conjuntamente con la juez la situación planteada; la parte actora manifiesta expresamente al Tribunal su voluntad de pretender en sede jurisdiccional es el pago de sus prestaciones sociales; por tal motivo, se continúa con este proceso por Prestaciones sociales. En estos términos, la parte demandada manifiesta que al actor se le han cancelado anticipo de prestaciones sociales desde el año 2008 hasta el año 2011 sumando éstas, la cantidad de Bsf. 15.190,32 por lo que tiene a su favor un diferencial por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bsf.16.661,74 monto que comprende: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, salarios pendientes y bono de alimentación. Asimismo, manifiesta la voluntad de cancelársete monto en forma inmediata, por lo que consigna copia de la liquidación y cheque. En este estado, la parte actora teniendo facultades expresas para transigir, acepta la oferta hecha por la demandada en los términos expuestos. Ahora bien, visto que el apoderado actor no tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, manifiesta que el trabajador asistirá el día de mañana a la sede de la demandada para recibir el cheque por el monto arriba señalado, debiendo posteriormente cualquiera de las partes, consignar mediante diligencia, comprobante del pago debidamente firmado por el trabajador. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez


Abg. Neyiree Toledo


Parte Actora




Parte Demandada


La Secretaria