REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de marzo de 2013-03-22
203º y 154º

AP21-S-2013-00571
Visto el escrito que antecede de fecha 20 de marzo de 2013 suscrito por el ciudadano Leonardo Betancour, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARISOL DA VARGEM y la sociedad mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio JUAN PRINCE; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo


La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes