REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de MARZO de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-04488
PARTE ACTORA: LEOMAR ANDRES BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.194.283.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ y otros abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.423.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARIVERA 2005 C.A. (ESTACION DE SERVICIO ANAUCO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano LEOMAR ANDRES BRITO VASQUEZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARIVERA 2005 C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 42° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 6 de Noviembre de 2012.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada en fecha 15 de abril de 2013 certificando la misma en fecha 27 de febrero de 2013.
En fecha 19 de marzo de 2013 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora y no así la demandada; por lo que este Tribunal en esa misma oportunidad declaró la presunción de admisión de hechos, por no haber comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada; en tal sentido, este Tribunal fijó que el pronunciamiento respectivo se emitiría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha:
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
En su escrito libelar el actor alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 4 de agosto de 2008 en el cargo de operario de isla (vendedor de gasolina) de lunes a domingo, de 2:00 p.m. a 9:00 p.m., teniendo un día de descanso rotativo o un lunes o un sábado y un día domingo por mes, siendo el último domingo día de descanso el 9 de septiembre de 2012 devengando un salario normal diario de Bsf. 66,30 e integral diario de Bsf.83,80 siendo despedido injustificadamente en fecha 20 de octubre de 2012.
Reclama las prestaciones sociales como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, en virtud que aún no han sido canceladas por su patrono.
Ahora bien, al estar en presencia de una admisión de hechos, se tiene por ciertos todos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al derecho, este Tribunal, pasa a determinar la procedencia o no de los mismos:
1.- Prestación de Antigüedad y Días Adicionales
Como quiera que la terminación de la relación de trabajo ocurrió ya con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; se puede a su vez observar que la Convención Colectiva de Metrogas-Sautegas (convención que rige esta relación trabajador-patrono) contempla por este concepto el pago de 69 días de salarios por año de servicio (cláusula sexta), situación que beneficia al trabajador y en consecuencia aplicable por el Principio Indubio pro Operario.
Igualmente, se aplica la normativa de los dos días adicionales contemplados en la Ley orgánica supra identificada.
De manera que su cálculo sería de la siguiente manera:
Total que se condena: Bsf.20.084,96
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013
La cláusula 16 de la convención colectiva para el periodo 2005-2006 contempla el pago de 50 días de salario normal, de manera que se condena al pago del monto que de la operación que aquí resulte:
50 días : 12 meses = 4,17 días x 1 mes completo de servicios = 4,17 días a razón de Bsf. 83,68 = Bsf.348,95
3.- Utilidades año 2011
La cláusula 17 de la convención colectiva contempla el pago de 45 días de salario normal, de manera que se condena al pago del monto que de la operación que aquí resulte:
45 días x Bsf. 83,68 = Bsf.3.765,60
4.- Utilidades Fraccionadas año 2012
De acuerdo a lo anterior, le correspondería por concepto de utilidades fraccionadas:
45 días : 12 meses = 3,75 días x 9 meses completos de servicios = 33,75 días a razón de Bsf. 83,68 = Bsf.2.824,20
5.- Diferencia de Domingos Laborados
El actor alegó que laboró los días domingos sin recibir el recargo por su labor en ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica supra señalada así como su reglamento, en cuanto que por el hechote laborar en día Domingo, al trabajador deberá pagársele con un recargo del de 1,5 (esto es 1 día de salario con un recargo del 50%. En tal sentido, se condena de la manera como fue reclamado, atendiendo a las cantidad de 163 domingos laborados, a razón de un salario normal diario de Bsf.36,03 para un total de Bsf. 8.809,34
6.- Indemnización por Despido Injustificado
Por tratarse de un despido injustificado, se condena al pago, conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras: Bsf.20.084,96
7.- Salarios Caídos
Del 21 de octubre de 2012 al 02 de noviembre de 2012
Conforme a la cláusula Quinta de la Convención Colectiva y en virtud que la demandada no le ha cancelado al trabajador sus prestaciones sociales, se calculan desde el momento que terminó la relación de trabajo hasta la fecha de la introducción de la demanda:
12 días a razón de Bsf. 59,35 para un total de Bsf. 712,18
TOTAL: Bsf. 56.630,19
Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la Ley 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; esto es, en caso que se encuentre en un fideicomiso individual, generará sus intereses en dicho fideicomiso; en caso de estar acreditadas en la contabilidad de la empresa (siempre que el trabajador lo haya autorizado previamente y por escrito), devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Ahora bien, en caso que el patrono no cumpliese con los depósitos ni se encuentre en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago en aplicación del criterio expresado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
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Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez en fase de ejecución, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-
Para todo ello, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, la cual estará a cargo un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LEOMAR ANDRES BRITO VASQUEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARIVERA 2005 C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine los montos de la manera como se indicó en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En ésta ciudad, el veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA
Abg. Lisbeth Montes
La Secretaria
NOTA: En esta misma fecha siendo las 1:49 p.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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