REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de MARZO de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2013-000047

PARTE ACTORA: ENOC NEFTALI COLINA MENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.985.120.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAOLIS VARGAS MORALES, y otros abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.482.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IV SAN JUAN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano ENOC COLINA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES IV SAN JUAN C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 30° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 14 de ENERO de 2013.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada en fecha 8 de FEBRERO de 2013 certificando la misma en fecha 15 de FEBRERO de 2013.
En fecha 1 de marzo de 2013 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora y no así la demandada; por lo que este Tribunal en esa misma oportunidad declaró la presunción de admisión de hechos, por no haber comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada; en tal sentido, este Tribunal fijó que el pronunciamiento respectivo se emitiría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha:

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

En su escrito libelar el actora alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 24 de marzo de 2010 en calidad de panadero, devengando un salario mensual de Bsf. 1.240,oo cumpliendo un horario de 6:00a.m. a 4:00 p.m. hasta el 5 de julio de 2010 fecha en la que fue despedido.
Alegó que acudido ante la inspectoría del trabajo para solicitar su reenganche y pago de salarios caidos obteniendo providencia administrativa a su favor (0756-2010) de fecha 26 de agosto de 2010. Reclama en consecuencia los salarios caidos condenados en la Providencia Administrativa así como el pago de sus prestaciones sociales.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
-Salario mensual: Bsf. 1.240,oo
-Salario Diario Bsf. 41,33
-Salario Integral diario: Bsf. 43,85

Se condena:

1.- Prestación de Antigüedad . Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x Bsf. 43,85 para un total Bsf. 657,75


2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas. Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.75 días x Bsf.41,33 = Bsf. 154,98
1,75 días x Bsf. 41,33 = Bsf. 72,32


3.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgáinica del Trabajo
3,75 días x Bsf. 41,33 = Bsf.154,98

4.- Indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x Bsf. 43,85 = Bsf.657,75
10 días x Bsf. 43,85 = Bsf.438,50
Sub-Total: Bsf. 2.136,28

5.- Salarios Caidos
Conforme a la Providencia Administrativa y ajustando los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional con las deducciones correspondientes:

Del 5 de julio de 2010 al 30 de abril de 2011
265 días x Bsf. 41,33 para un total Bsf. 10.952,45

Del 1 de mayo de 2011 al 31 de agosto de 2011
105 días x Bsf. 46,91 para un total Bsf. 4.925,55

Del 1 de septiembre de 2011 al 30 de abril de 2012
225 días x Bsf. 51,60 para un total Bsf. 11.610,oo

Del 1 de mayo de 2012 al 30 de mayo de 2012
30 días x Bsf. 59,34 para un total Bsf. 1780,44

Sub-Total: Bsf. 29.268,44

Total Bsf. 31.404,72

Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la Ley 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores; esto es, en caso que se encuentre en un fideicomiso individual, generará sus intereses en dicho fideicomiso; en caso de estar acreditadas en la contabilidad de la empresa (siempre que el trabajador lo haya autorizado previamente y por escrito), devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Ahora bie, en caso que el patrono no cumpliese con los depósitos ni se encuentre en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis princiapales bancos del país.

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago en aplicación del criterio expresado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
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Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez en fase de ejecución, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

Para todo ello, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, la cual estará a cargo un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ENOC NEFTALI COLINA MENCIA contra la sociedad mercantil INVERSIONES IV SAN JUAN C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine los montos de la manera como se indicó en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, el cinco (5) días del mes de marzo de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Lisbeth Montes
La Secretaria


NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:40 p.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria