REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2013
202° y 154°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000107
PARTE ACTORA: EULISES DE JESUS GUILLEN, ORLANDO WUILLE LUCENA ARGUINZONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Karen Guzman, Natacha Danilow
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Loanny Chavez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de marzo de 2013, siendo las 10,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Karen Guzman, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.854, representante judicial de EULISES DE JESUS GUILLEN, ORLANDO WUILLE LUCENA ARGUINZONES, parte actora y Loanny Chávez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.298, representante judicial de SEGURIDAD VIP 3000 CA en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 3.789, mediante cheque Nº 16443130 librado contra Banesco a nombre de Eulises Guillen y Bs. 4.724,97, mediante cheque Nº 24443129 librado contra Banesco a nombre de Orlando Lucena. En este acto, la parte actora manifiesta, que ha discutido suficientemente con la parte demandada los conceptos en litigio y que acepta conforme la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto. Ambas partes manifiestan, que la cantidad aquí establecida contiene todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso; en consecuencia, solicitan se homologue este acuerdo y se dé por concluido este proceso. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .


El Juez

El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes


Los Presentes