REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2013
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-001379
PARTE ACTORA: C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TECNICA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Dario Balliache
PARTE OFERIDA: Luis Alberto Geldes Rodríguez
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA:
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 26 de febrero de 2013, suscrito por los ciudadanos Dario Balliache, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.565, representante legal de C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TECNICA CAIVET, parte oferente y por la otra parte el ciudadano LUIS ALBERTO GELDES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-18.928.737, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado José Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 99.324, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 15.815,10). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de entregar libreta de ahorros al oferido. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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