REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2013
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-000270
PARTE ACTORA: BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Lesbia Márquez
PARTE OFERIDA: JOSE DELGADO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de Transacción de fecha 13 de marzo de 2013, suscrito por los ciudadanos Lesbia Márquez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.827, representante legal de BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano JOSE DELGADO CORO, titular de la cedula de identidad numero V-11.703.690, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Víctor López, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52.184, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.838,18). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes