REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2013
202° y 154°

ASUNTO N°: AP21-L-2013-000401
PARTE ACTORA: JOSEPH MORENO DAVILA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: EJE CONSULTORES S.C.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: José Alberto Ramírez León
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de Transacción de fecha 18 de marzo de 2013, suscrito por los ciudadanos José Alberto Ramírez León, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.421, representante legal de EJE CONSULTORES S.C., parte demandada y por la otra parte el ciudadano JOSEPH MORENO DAVILA, titular de la cedula de identidad numero V-17.269.728, parte actora, asistida en este acto por el Abogado José Agustín Ramírez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 109.476, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.


LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. ESTELA ROMERO
ABOG. LISBETH MONTES