REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2013
202° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-000543
PARTE ACTORA: FARMA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carlos Morillo
PARTE OFERIDA: ZULAHYRI JOHANNA SANCHEZ DE PICON
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 22 de marzo de 2013, suscrito por los ciudadanos Carlos Morillo Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.597, representante legal de FARMA, S.A. parte oferente y por la otra parte la ciudadana ZULAHYRI JOHANNA SANCHEZ DE PICON, titular de la cedula de identidad numero V-16.088.174, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Jesús Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 135.349, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 134.373,63). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

La Secretaria
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes