REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2013
202° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-000607
PARTE ACTORA: INVERSIONES QUICK FOOD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Manuel Romero
PARTE OFERIDA: HUGO DUGARTE
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 21 de marzo de 2013, suscrito por los ciudadanos Manuel Romero, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.058, representante judicial de INVERSIONES QUICK FOOD, C.A. parte oferente y por la otra parte el ciudadano HUGO DUGARTE, titular de la cedula de identidad numero V-14.529.817, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Domingo Parilli, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 144.709, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

La Secretaria
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes