| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-L-2012-004879
 
 Visto la transacción presentada en   fecha 12 de marzo  de 2013, por una parte,  el abogado en ejercicio WILIAN ARANDA, I.P.S.A. Nro. 83.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ELISA ARANDA GALINDO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.369.098, y por la otra, el abogado RODOLFO DIAZ,  I.P.S.A. Nro. 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A.   mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran  transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma  de Bs. 28.000,00, en el mismo acto, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos,   no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la  trabajadora y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes,   de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas del acuerdo y del presente auto.
 
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Olga Romero
 
 Abg. Dorimar Chiquito
 
 |