REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-004879

Visto la transacción presentada en fecha 12 de marzo de 2013, por una parte, el abogado en ejercicio WILIAN ARANDA, I.P.S.A. Nro. 83.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ELISA ARANDA GALINDO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.369.098, y por la otra, el abogado RODOLFO DIAZ, I.P.S.A. Nro. 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A. mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 28.000,00, en el mismo acto, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas del acuerdo y del presente auto.



El Juez

El Secretario

Abg. Olga Romero

Abg. Dorimar Chiquito