REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-005212


De conformidad con el auto de fecha 25 de febrero de 2012, y oída la opinión de la experta TERESITA VIETRI, titular de la Cédula de Identidad N° 5619667, Economista inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 3941, designada previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 13 de febrero de 2013 por este Juzgado en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MIGDALIS TERAN contra PANADERIA Y PASTELERIA ASBROAS; la fijación de los honorarios que correrán por cuenta de la demandada según lo ordenado en el punto DECIMO SEXTO de la decisión, se hace en los términos siguientes:

Por cuanto la experta en su labor debe calcular intereses sobre prestaciones sociales, interese moratorios y corrección monetaria, considerando que la antigüedad de la parte actora es de 1 año, 3 meses y 12 días, por lo que este Juzgado estima que se requieren dos (2) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.070,00, que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios de Experticias Judiciales dictada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, cuya copia se ordena agregar a los autos, arroja un total DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.2.140,00).

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Una vez la ciudadana experta presente la experticia y se decrete la ejecución voluntaria será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial.




La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Dorimar Chiquito