REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-000444
Visto el escrito transaccional presentado por ciudadano NESTOR DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.793.825, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO SANCHEZ, IPSA Nro. 185.499 y por la otra, el abogado en ejercicio BERNARDO PISANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.436, apoderado judicial de la parte oferente: empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS,C.A., según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 20.539,63 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
No obstante, se deja constancia que la simple relación de derechos contenida en la cláusula Cuarta no debe ser estimada como transacción conforme al artículo 19 antes referido.
Se acuerda la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas.
Finalmente se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito
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