ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003824
PARTE ACTORA: YOHANNA ROSALINE CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PETRA MARIA AZUAJE DE MORA
PARTE DEMANDADA: JOYERIA KOHINOR C.A., PROMOCIONES AJMC, C.A (CABOCHON JOYAS,C.A.) CITRINE JOYAS, C.A , JOYCE DAHAN DE THOMAS y ANGELA COVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 19 de marzo de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana YOHANNA CONTRERAS , titular de la cédula de identidad Nro. 11.232.402 en su carácter de parte actora, debidamente representada por la abogada en ejercicio PETRA AZUAJE, IPSA Nro. 90.805, según poder que riela en autos. Por la codemandada PROMOCIONES AJMC, C.A (CABOCHON JOYAS,C.A.) y la ciudadana JOYCE DAHAN DE THOMAS comparace las abogadas en ejercicio IRAIDA AGÜERO BERARDINELLI y ANABELLA SOTILLO, IPSA Nro. 47.316 y 55.945, respectivamente según documentos poderes que rielan en autos. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo Antigûedad acumulada y su complemento; intereses causados, literal c, artículo 108; utilidades año 1998 al 2011; vacaciones 1998 al 2011; bono vacacional 1998 al 2011; horas extras; días feriados o de descanso trabajados y no pagados; bono nocturno , cesta tickets, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes en cuanto al trabajo en horas extras y días feriados; la fecha de ingreso y la base de cálculo de algunos conceptos. Asimismo, la parte actora recibió anticipos de prestaciones sociales. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 280.000,00 a cancelar en este mismo acto en dos cheques de gerencia a nombre de la ciudadana YOHANNA CONTRERAS, el primero por la cantidad de Bs. 150.000,00 girado contra la cuenta corriente Nro. 01050021482021105277 del Banco Mercantil y otro cheque por la cantidad de Bs. 130.000,00 girado contra la cuenta corriente 0108- 0968-12-0900000018 del Banco Provincial. La parte actora recibe en este mismo acto los cheques antes descritos y manifiesta no tener nada más que reclamar a las codemandadas por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Ambas partes solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas, previa presentación de las copias correspondientes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes descritos y recibidos conforme.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito


Parte actora Parte demandada