REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-000563

Visto el escrito transaccional presentado en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) por la parte oferente: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio CAROLINA GUZMAN, I.P.S.A. Nro. 131.031, y por la otra, el ciudadano HUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.089.385 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALIBERTH BELLO, I.P.S.A. Nro. 50.561, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,00),.que la parte oferida declara haber recibido, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
En el caso de autos, existe solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio. No obstante, tal ofrecimiento ni el contenido del escrito transaccional presentado en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
Sirve de refuerzo a lo antes indicado, la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
En aplicación del criterio de la Sala antes citado, y la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19, primer aparte, que establece solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA únicamente el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,00) de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere el extrabajador que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere necesario. Así se decide.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Dorimar Chiquito