ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005091
PARTE ACTORA: ANGIE JAIRAMI AVILA SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY GUERRERO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE MATERNIDAD LEOPOLDO AGUERREVERE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORYS BORGES Y BETSABETH CHAVARRI GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 20 de marzo de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ANGIE AVILA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.194.209 en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ, IPSA Nro. 150.354. Por la demandada, comparecen las abogadas en ejercicio: NORYS BORGES Y BETSABETH CHAVARRI GONZALEZ, IPSA Nros. 27.413 y 161.039, respectivamente, en su carácter de apoderadas según documento poder y sustitución de poder que riela en autos. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo la garantía de prestaciones sociales según artículo 142, literal c; indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones vencidas; bono vacacional. Vacaciones fraccionadas 2011/2012; bono vacacional fraccionado; vacaciones fraccionadas 2012/2013; utilidades, ticket de mes, sueldo del 16 al 25 de noviembre de 2012 e intereses sobre prestaciones sociales. Existen hechos controvertidos entre las partes en cuanto a una deuda que la accionante tiene con la empresa por la cantidad de Bs. 793,4 incluyendo el descuento del Ince. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 53.568,67 a cancelar en fecha 09 de abril de 2013, la cantidad de Bs. 33.015,88 en cheque a nombre de la accionante, pago que se efectuará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito. La cantidad de Bs. 19.759,39, será liberado por la demandada del fideicomiso abierto en el Banco Venezolano de Crédito. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Ambas partes solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas, previa presentación de las copias correspondientes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Una vez conste en autos el pago fijado para el día 09 de abril de 2013 se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito


Parte actora Parte demandada