REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-000461
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana YANGLEIDIS JOSEFINA VILLALOBOS DE FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.414.431 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS SANCHEZ, I.P.S.A. Nro. 185.499, y por la oferida, la abogada en ejercicio FABIOLA PANTOJA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.735, apoderado judicial de la entidad de trabajo ELCA COSMETICOS,S.A., según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 67.237,86 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales realizados en el escrito presentado no constituye transacción conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito
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