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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2013-000649
 
 Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) por los ciudadanos CRISBEL YASMIL CARVAJAL, ARCANGEL FIGUEROA, DANIEL ALFONSO GARCIA Y CARLOS EDUARDO NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.907.897; 21.070.238; 20.132.283 y 17.653.333, respectivamente, quienes desempeñan el cargo de personal operativo en la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2027,C.A., estando representada esta última por la abogada en ejercicio OMAIRA BENDJOYA, IPSA  Nro. 69.591 en su carácter de apoderada, en el cual la parte actora manifiesta en el PUNTO PRIMERO:
 “(…) MANIFESTAMOS LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE nuestro acuedo y aceptación en dar por terminada LA RELACION DE TRABAJO que manteníamos con la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2027,C.A. por las causas de fuerza mayor que nos han manifestado y probado nuestros patronos, frente a los cuales nos hacemos solidarios con la situación, pues nos consta que los directivos de la empresa pusieron todos sus esfuerzos para alcanzar la una productividad necesaria para mantenerla activa (…)” (Sic)
 
 En el PUNTO SEGUNDO se indica lo siguiente:
 “ Por su parte la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2027,C.A. procede a liquidar a los trabajadores antes identificados, en virtud de la TERMINACION DE LA RELACION DE trabajo por causas ajenas a las partes (PATRONO-TRABAJADOR), En este sentido se anexa como parte integral del presente acuerdo en cuatro (4) folios útiles, en original debidamente suscritos por los ex trabajadores, documentos que contienen en forma discriminada y detallada cada uno de los derechos que le corresponden a los extrabajadores, y los cuales se liquidan en este acto, en su totalidad, mediante el presente acuerdo (…)”.
 En el PUNTO TERCERO, los trabajadores manifiestan:” (…) su total satisfacción con los derechos liquidados por la empresa Nueva Abanca Mañon 2027,C.A. que constan en los anexos B, C, D, Y E y en señal de aceptación reciben conforme en este acto los cheques girados a favor de cada uno de los ex trabajadores antes identificados, y a los fines de dejar constancia de ello se consigna COPIA SIMPLE DE LOS CHEQUES recibidos en este acto por los ex trabajadores(…) y declara no tener nada más que reclamar por este ni por ningún concepto laboral”.
 
 Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras,  y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
 En el caso de autos, existe sólo el pago de una liquidación de prestaciones sociales por parte del patrono a los trabajadores pues manifiestan haber terminado la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes. No obstante,  el contenido del escrito presentado en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
 En aplicación de lo previsto en la  nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras  en su  artículo 19, primer aparte, que establece  solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
 En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con el objeto de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales HOMOLOGA únicamente el  pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por los trabajadores de parte de la empresa. Queda a salvo cualquier derecho a reclamar los trabajadores. Por su parte, la empresa podrá oponer  los pagos realizados, cuando lo considere necesario.  Así se decide.
 
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Olga Romero
 
 Abg. Dorimar Chiquito
 
 
 
 
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