REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2007-005239

De conformidad con el auto de fecha 18 de marzo de 2013, y oída la opinión de la experta TERESITA VIETRI, titular de la Cédula de Identidad N° 5619667, Economista inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 3941, designada previo sorteo realizado para la realización de la actualización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la actualización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 05 de junio de 2009 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los honorarios correrán por cuanta de la demandada y se fijan en los términos siguientes:

Por cuanto la labor de la experta es actualizar la experticia complementaria del fallo, este Juzgado estima que se requieren dos (2) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.070,00, que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios de Experticias Judiciales dictada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, cuya copia se ordena agregar a los autos, arroja un total DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES con 00/100 (BS. 2.140,00).

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Todo en el juicio incoado por el ciudadano GIL ABADIS ACOSTA HERRERA contra SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito