REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000589
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de Marzo de 2013, por la ciudadana CRUZ MARÍA BETANCOURT MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.417.850, en su carácter de parte oferida, asistida por la abogada en ejercicio NEREYDA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.710 y por la otra parte el abogado JOHN TUCKER, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.672 actuando en su carácter apoderado de judicial de la parte oferente mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga a la ciudadana CRUZ MARÍA BETANCOURT MENDOZA, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 135.775,34), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el oferido por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal Décimo Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre INFOPRINT SOLUTIONS COMPANY, LLC, y la ciudadana CRUZ MARÍA BETANCOURT MENDOZA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral.
El Juez
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Héctor Mujica
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