REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000213
Por cuanto en fecha 08 de febrero del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 31 de enero al 20 de febrero de 2013, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en el referido escrito la ciudadana Claudia Cristina Suárez Aranguren, cédula de identidad Nº 11.557.614, parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Editorial Ave Fénix 2010, C.A.” -quien ratifica dicho escrito de transacción en diligencia de fecha 11/03/2013-, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la suma neta de siete mil quinientos noventa y un bolívares con setenta céntimos (Bs. 7.591,70), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera satisfacción y en esa misma fecha la prenombrada oferida Claudia Suárez, en cheque Nº 00164472, girado contra el Banco Provincial, quien reconoce en consecuencia que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, confiriéndole el más amplio y total finiquito de pago. Asimismo, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado, correrán por la exclusiva cuenta de la parte que los utilizó. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expida a la parte oferente un (01) juego de copias certificadas de la transacción y de este auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
|