ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000110.
LA PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER ARIAS ROJAS.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUÍ ERAZO.
LA PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
LO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLING JUNCO SOLORZANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día de hoy, lunes 25 de marzo de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada, MARIA YUPANQUÍ ERAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.992, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALEXANDER ARIAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.344, parte actora en el presente procedimiento; la abogada MAYERLING JUNCO SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.920, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, SEGURIDAD JOS, C.A.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal, luego de deliberar ampliamente sobre la pretensión del actor; que han conciliado sus posiciones alcanzando un acuerdo, cuyos términos y condiciones de la Transacción que celebramos, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10° y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial del demandante, alega y considera que con motivo de la culminación de la relación laboral por despido injustificado, se le adeudan las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Prestación de Sociales conforme a LOTTT, Intereses por Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket, horas extraordinarias, días trabajados no cancelados, para un total general que asciende a la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.191,65).- SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada, considera que todas las cantidades de dinero correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de “EL DEMANDANTE”; se encuentran comprendidas en los conceptos laborales generados desde la fecha de su ingreso 25/08/2009 hasta la fecha en que culminó la relación laboral, 09/11/2011. TERCERA: Ambas partes, bajo la óptica de las reciprocas concesiones, y con la intención de extinguir definitivamente el presente juicio u otro eventual, así como también terminar toda diferencia inherente a la ocurrencia y/o extinción de la respectiva relación dependiente, acuerdan y declaran: 1.- La apoderada judicial del demandante, conviene que la relación de trabajo se terminó por retiro voluntario, así lo declara. 2.- La parte demandada, conviene en pagar, habida cuenta que la relación se extinguió por retiro voluntario, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en virtud que el extrabajador recibió el resto de la cantidad demandada, en anticipos de prestaciones sociales, cantidad ésta que paga hoy a favor del demandante mediante cheque Nº 16114754, del Banco de Venezuela, a la orden del ciudadano LUIS ARIAS; adicionándose aquí como parte integrante de esta Transacción copia fotostática del respectivo cheque. CUARTA: La apoderada judicial del demandante, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, quedan satisfechas todas sus expectativas y controversias por lo que le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMANDADA”, y/o a sus relacionadas y/, sus filiales, y/o cualquier otra que forme parte accionaria, forme parte de un Consorcio o conforme un grupo de empresas con “LA DEMANDADA”; declarando que con el pago aquí acordado ampliamente descrito, nada queda a deberle por los conceptos aquí convenidos y acordados, ni por ningún otro concepto sea de la naturaleza que sea. A todo evento se da por reproducido aquí lo que aplique del respectivo libelo de demanda. QUINTA: Ambas partes, declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos posiblemente generados por el presente juicio, acuerdo, ni por ningún otro concepto a tal fin entre otros como indexación judicial, intereses moratorios, etc. SEXTO: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aún sólo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO