REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
ASUNTO Nº: AP21-S-2013-000640

Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana ALEJANDRA BENEDETTI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.402.944, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado LUIS SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.499; y el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta su homologación; el Tribunal para proveer observa, de las declaraciones de las partes, las cuales se dan aquí por reproducidas, y en particular de las que son del tenor siguiente:

“ (...) LA EXTRABAJADORA, en virtud de su interés de recibir de forma inmediata el pago de su liquidación de prestaciones sociales y dilucidar cualquier controversia relacionada con el monto Nero de la referida liquidación que se le ha oferido, se da por notificada del presente procedimiento, y renuencia expresamente a cualquier lapso procesal que pueda transcurrir, todo con el fin de proceder a la celebración del presente acto y recibir todo cuanto le pudiera corresponder con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.

Con la finalidad de dirimir cualquier diferencia de criterios, LA EXTRABAJADORA, actuando libremente y sin constreñimiento, asiste voluntariamente ante este Tribunal Laboral con la finalidad de recibir el pago de sus prestaciones sociales y celebrar una transacción laboral,

Omissis


Por su parte:

“ … LA COMPAÑÍA ratifica todos los argumentos esbozados en el Escrito de Oferta Real de Prestaciones Sociales.

En vista de la reclamación planteada por LA EXTRABAJADORA, LA COMPAÑÍA manifiesta su desacuerdo con los planteamientos de LA EXTRABAJADORA vinculados con la base de cálculo que debe ser tomada en consideración a los fines de la determinación de los pagos procedentes de vacaciones, bono vacacional y utilidades,

Omissis

Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, y con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con LA EXTRABAJADORA , LA COMPAÑÍA

Omissis

Las partes dejan constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. …”

Ahora bién, el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.

LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS Abg. ORLANDO REINOSO