ASUNTO: AP21-L-2012-003782
PARTE ACTORA: YORVI LEON AGUILAR OVIEDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MIGAS RESTAURANT. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA PERDOMO FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Martes Doce (12) de Marzo de 2.013, siendo las 2:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano JORVI LEON AGUILAR OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 15.484.943, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada MIREYA PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.420, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que cursa a los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.


El Juez


Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario.

Las Partes Abg. Yorman García.