ASUNTO: AP21-L-2012-004826
PARTE ACTORA: JOSE YOVANNI ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AMERLUJO C.A., JOSE ABREU.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANAS.
TECERO: TURISMO DE LUJO
APODERADO DEL TERCERO: ALEJANDRO PLANAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Martes Veintiséis (26) de Febrero de 2.013, siendo las 10:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano JOSE YOVANNI ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.678.086, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del abogado ALEJANDRO PLANAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.818, en su carácter de apoderado judicial de las empresa demandada EXPERESOS AMERLUJO, C.A. y del ciudadano JOSE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 4.351.970, quien es demandado de manera personal, igualmente de la empresa TURISMO DE LUJO C.A, quien es llamado como Tercero. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°. Se condena en costa a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
Las Partes Abg. Yorman García..
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