ASUNTO : AP21-S-2013-000452
Vista la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, suscrita por la parte actora, el ciudadano PABLO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.869.776, debidamente asistido por el abogado BAUDILIO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.733, por una parte y por la otra, el abogado DANY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.956, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 12.294,20), cancelados mediante Cheques N° 00015213, de la Cuenta Nº 0108-0043-91-0100088694, de fecha 20 de febrero de 2013, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de PABLO DAVID SILVA VIANA, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Yorman Garcia Martinez
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