JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-004053
PARTE ACTORA:LUIS MANUEL CHAVEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, inscrita en el Instituto de previsión social Nº:45.723
PARTE DEMANDADA: OPTICA FRANCIA, C.A. y de manera personal HUGO ALBERTO DUARTE CI:4.884.412
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcelis del C Brito Gaspar.IPSA: 112.847
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de marzo de dos mil trece ( 2013) , siendo las 1:30pm , día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS MANUEL CHAVEZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº: 3.885.048, asistido por la Procuradora de Trabajadores Thahide Piñango, inscrita en el IPSA Nº: 83.560 y por la parte demandada la empresa OPTICA FRANCIA, C.A., , representada por su Presidente el ciudadano HUGO ALBERTO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº: 4.884.412, quien comparece en nombre propio, por encontrarse demandado de manera personal, asistido por el abogado Freddy Bruzual , inscrito en el IPSA: Nº: 64.727,en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo termino por acuerdo de las partes. Ambas partes reconocen, que se demandaron las prestaciones sociales, las cuales se encuentran discriminadas en el libelo de la demanda- LA PARTE DEMANDADA: ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de bolívares veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), como arreglo transaccional,que comprende los montos demandados , dichos pagos serán realizados en dos cheques de bolívares (Bs.10.000,00) cada uno, un primer cheque el día jueves 21 de marzo de 2013, a las 9:00am por ante este Tribunal y un segundo pago el día lunes 22 de abril por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos,.con este pago el trabajador, debidamente asistido , declara que acepta el pago ofrecido a su entero satisfacción, que nada más tiene que reclamar y que le otorga a la demandada el más amplio finiquito, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas en este acto en virtud del acuerdo alcanzado.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Antonio Boccia