REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de 2013
Año 202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004797
PARTE ACTORA: CHARLYS JAVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE. INSCRITO EN EL I.P.S.A Nº: 97.075
PARTE OFERIDA: “SEGUROS BANVALOR, C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

El 28 de septiembre de dos mil once (2011), el ciudadano CHARLYS JAVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 15.324.127 representado por el abogado DANIEL GINOBLE. Inscrito en el I.P.S.A Nº: 97.075, parte actora en el presente juicio, intentó demanda por concepto de prestaciones sociales, en contra de la empresa “SEGUROS BANVALOR C.A ”; siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, es decir 30 de septiembre de 2011. En dicha oportunidad se ordeno el emplazamiento de la parte demandada librándose los correspondientes carteles.
En fecha 11 de octubre de (2011), el alguacil encargado de practicar la notificación, informó que no había podido practicar la misma en virtud que estaba mal dirigida la notificación, pues debía ser a la “Junta Liquidadora”.
En fecha 28 de octubre de dos mil once, se insto a la parte actora, para que ampliara la dirección de la demandada.
Ahora bien; Transcurrido más de una año, cuatro meses mes y diecisiete días, de la última actuación, que consistió en la practica de la notificación de la demandada, se observa de las actas procesales del expediente que la parte actora no procedió a impulsar el proceso.
II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 28 de octubre de 2011, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2012, receso judicial diciembre- enero (2012, 2013, ), respectivamente.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora ciudadano CHARLYS JAVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 15.324.127 representado por el abogado DANIEL GINOBLE. Inscrito en el I.P.S.A Nº: 97.075 , parte actora contra por concepto de prestaciones sociales, en contra de la , en contra de la demandada la empresa empresa “SEGUROS BANVALOR C.A ”; en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano CHARLYS JAVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 15.324.127 representado por el abogado DANIEL GINOBLE. Inscrito en el I.P.S.A Nº: 97.075 contra la empresa “SEGUROS BANVALOR C.A por concepto de prestaciones sociales. Vista que la presente decisión, se dcita fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución en fecha 25 de marzo de 2013 a las 2:00pm. Años 202° y 154°.
La Jueza El Secretario




Abg. Beatriz Pinto C Abg. Antonio Boccia