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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2010-001091
 
 
 PARTE ACTORA: OFERTA REAL DE PAGOS.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARGARITA DEL VALLE MONTANER RIOS, INSCRITO EN EL I.P.S.A Nº: 21.249
 PARTE OFERIDA: MARCOS DANIELCASTRO GONZALEZ.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
 MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
 
 I
 
 Por cuanto en fecha 10 de noviembre de 2010, me reincorpore de mi reposo, al cargo de Juez titular del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral,  ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
 
 En la misma oportunidad se observa, que la presente oferta real fue recibida en fecha  21 de septiembre de  2010, por ante este Juzgado, a cargo de la Juez Suplente  Abg. Luisa Rosales, quien  negó la admisión de la misma  por no llenarse los requisitos establecidos  en el numeral  1º del Art 123  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 En fecha 28 de septiembre de dos mil diez   (2010), el alguacil informo que había practicado la notificación en una persona que no identificó, ni el carácter dentro de la empresa, por lo que este Tribunal no le dio valor a la misma.
 
 Ahora bien;  Transcurrido más de dos años, cinco meses  y  dieciocho días,   de la última actuación, que  consistió en  la practica  de la  notificación de la  parte oferente,  se observa de las actas procesales del expediente que la parte actora no procedió a impulsar el proceso.
 II
 
 De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde   el 02 de  noviembre de   2011, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos  en  los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2012, receso judicial diciembre- enero (2012, 2013), respectivamente.
 
 Al respecto, los artículos 201 y  202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan  la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en  el transcurso de un (01) año, no se  ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
 
 En virtud de la falta de interés demostrada  por la parte oferente la  abogado MARGARITA DEL VALLE MONTANER RIOS, Inscrita en el  I.P.S.A Nº: 21.249, actuando como representante judicial de la empresa Sub la Feria los Proceres. C.A,  a favor de la parte  oferida, el ciudadano  MARCOS DANIELCASTRO GONZALEZ ., titular de la cédula de identidad Nº: 16.082.100,   en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 III
 
 De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en  el procedimiento de oferta real, intentado por  la parte  oferente la  abogado MARGARITA DEL VALLE MONTANER RIOS, Inscrito en el  I.P.S.A Nº: 21.249, actuando como representante judicial de la empresa Sub la Feria los Proceres. C.A,  a favor de la oferida el ciudadano  MARCOS DANIEL CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 16.082.100,  Vista que la presente decisión, se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación
 
 Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha 26 de marzo  de 2013   Años 202° y 154°.
 La Jueza                                                                           El  Secretario
 
 
 
 
 Abg. Beatriz Pinto  C                                       	 Abg. Antonio Boccia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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