ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005249
PARTE ACTORA: MENDOZA DUNO DANIEL ALEXANDER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ, TAHIDEE GUEVARA, MARIANO GIANNANTONIO IPSA 35.213, 99.059, 158.313
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA SCALA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA D. DE PATIÑO IPSA 17.942
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, primero de marzo de 2013, siendo las 8:30 am., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano MENDOZA DUNO DANIEL ALEXANDER, en su carácter de parte actora, titular de la cedula de identidad V- 19.574.323, con sus apoderado judicial abogado MARIANO GIANNANTONIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.- 158.313, por una parte, y por la otra la abogada MARIELA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 110.237 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitando la celebración de la audiencia de prolongación que se encontraba pautada para el día MIERCOLES 06 DE MARZO DE 2013 A LAS 11:30, en consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 72.000) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda; así mismo dejo expresa constancia que de manera extrajudicial en reuniones que hubo entre mi representada y la parte actora, dicho monto que ofrezco comprende los derechos correspondientes al tiempo de servicio que presto para mi representada desde el 19-09-2011 hasta el 28-02-2013; por los conceptos de antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, cesta tickets, sábados trabajados, horas extras, para ser pagados de la siguiente manera: mediante cheque de gerencia identificado con el Nro 53053702 del Banco Mercantil, del cual anexan copia, a nombre del trabajador ciudadano MENDOZA DUNO DANIEL ALEXANDER. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.



Así mismo solicitan ambas partes sean entregado los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son acordados y entregados por este Juzgado en este acto a ambas partes. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.


EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES