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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 18 de marzo de dos mil trece (2013)
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-004868
 Visto que en fecha 14 de marzo de 2013 fue presentado escrito de transacción por el abogado Eufracio Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.182 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE RAMON REVILLA, por una parte, y por la otra el abogado Agildo Tenias inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.910, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA INVERSIONES CLEC 531 C.A ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 10.000,00) suma esta que es acordada  por las partes y que es pagada mediante cheque identificado con el Nro. 32614517 del Banco Banesco, a nombre del trabajador, del cual anexan copia; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada.
 
 En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAMON REVILLA titular de la cedula de identidad V- 14.242.826 contra la empresa INVERSIONES CLEC 531 C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°
 
 LA  JUEZ
 
 ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
 EL SECRETARIO
 
 ABG.  ANTONIO BOCCIA
 En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
 EL SECRETARIO
 
 ABG.  ANTONIO BOCCIA
 
 
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