REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000580
Visto que en fecha 13 de marzo de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano EUCLIDES ESPAÑA, titular de la cedula de identidad V- 10.481.426 en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada ALIBERTH BELLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.561 por una parte, y por la otra la abogada CAROLINA GUZMAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 131.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC CA ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 180.000,00) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque identificado con el Nro. 17046775 del Banco Mercantil, del cual anexan copia; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada, así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas del escrito presentado y del auto de homologación.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte OFERENTE TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC CA a favor de la parte OFERIDA ciudadano EUCLIDES ESPAÑA, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignas las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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