REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000469
Visto que en fecha 14 de marzo de 2013 fue presentado escrito de transacción por el abogado FREDDY ANTONIO MEJIA SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.085 en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERIDA ciudadano FRANKLIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad V- 13.563.632, por una parte, y por la otra la abogada CAROLINA BELLO COUSELO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 118.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 10.000,00) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheques identificados con los Nros. 03965925 por Bs. F 8.000 a nombre de la parte oferida y 03965884 por Bs. F 2.000 a nombre del abogado FEDDY MEJIA, anteriormente identificado, del Banco Provincial, del cual anexan copia; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la empresa ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A., a favor del ciudadano FRANKLIN SALAZAR. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignas las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA