REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000692
Visto que en fecha 25 de marzo de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano ALVARO ANTONIO HEREIDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-18.706.509, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistida por el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.286, por una parte, y por la otra la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 105.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA S.R.L ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS.49.180,51) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque identificado con el Nro. 10271652 del Banco Mercantil, a nombre de la parte oferida, del cual anexan copia; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada, así mismo solicitan copia certificada de la transacción y del auto de homologación.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte oferente FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA S.R.L a favor de la parte oferida ciudadano ALVARO ANTONIO HEREIDA GONZALEZ. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignas las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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