REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000413
Visto que en fecha 28 de febrero de 2013 fue presentado escrito de transacción por la ciudadana MARICARMEN MALAVE ESTACIO, titular de la cedula de identidad V- 10.363.148 en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.349 por una parte, y por la otra el abogado LUIS BOGGIANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 131.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE MINERA LOMA DE NIQUEL C.A ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BS. F 845.425,16) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada conforme a lo convenido por ambas partes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se suscribió la transacción, mediante deposito o transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la parte OFERIDA que designara a través de carta o comunicación privada dirigida a la parte OFERENTE; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte OFERENTE MINERA LOMA DE NIQUEL C.A a favor de la parte OFERIDA ciudadana MARICARMEN MALAVE ESTACIO, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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