REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000762
PARTE ACTORA: CLAUDIA VIDOZA DE CARVAJAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR DIFERENCIA DE SALARIOS Y OTROS DERECHOS
I
Recibido el presente asunto, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión intentada por la ciudadana Claudia Vidoza de Carvajal contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, se revisó el escrito libelar observándose que se trata de una demanda por diferencia de salarios y otros derechos derivados de la relación de trabajo existentes entre las partes desde el 16 de enero de 1984, que concluyó por jubilación de la accionante el 21 de diciembre de 2012, al ocupar el cargo de enfermera profesional II, señalando en dicho escrito, los hechos que originan la presente reclamación.
Pues bien, encontrándonos frente a una demanda intentada por la ciudadana supra identificada contra su empleador, este Juzgado considera necesario emitir pronunciamiento sobre su competencia sobre la materia.
II
El Capítulo III De la Competencia de los Tribunales del Trabajo, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente su artículo 30, establece que “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base a la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.”.
El presente asunto es una demanda derivada de la relación laboral como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social, por tanto se pudiera enmarcar dentro del presupuesto enunciado en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero al mismo tiempo no podemos olvidar lo contenido en el primer párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que a la letra dice: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos…”. Entendiéndose con lo anterior que la relación laboral que existió entre las partes del presente procedimiento, fue una relación laboral generada del hecho social y como bien expresan las leyes, bajo las estipulaciones de un contrato de trabajo desarrolladas bajo el régimen del estatuto de la función pública, como bien lo señala dicho estatuto y el ya referido artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por ello forzoso será para este Juzgado declinar la competencia para conocer de la presente demanda.
III
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital para que se conozca la demanda intentada por la ciudadana Claudia Vidoza de Carvajal contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Una vez quede firme esta sentencia, se enviará el presente asunto a los Juzgados correspondientes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores
Nota: El secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 11 de marzo de 2013, a las 02:45 p.m., se publicó la sentencia
Abg. Rafael Flores
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