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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000391
 PARTE ACTORA: JELXY COROMOTO PIMENTEL JUSTO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDISON MARTIN CHIRINOS CHIRINOS
 PARTE DEMANDADA: PERSON TO PERSON ANALISIS CA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ELIAS RODRÍGUEZ CARRASQUEL
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Hoy, 14 de Marzo de 2013, a las 02:00 p.m.,  se deja constancia que comparecieron  la  ciudadana JELXY COROMOTO PIMENTEL JUSTO, cédula de identidad 17.6554.687,  en su condición de parte actora, representada en este acto por el abogado EDISON MARTIN CHIRINOS CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.132 y por la parte demandada, comparece el abogado PEDRO ELIAS RODRÍGUEZ CARRASQUEL, inscrito en el Instituto  de Previsión Social del Abogado con el Nº 197.511, en su carácter de apoderado judicial,  como se evidencia de autos,  quienes solicitan en este acto la habilitación del tiempo para celebrar acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora peticionó en su escrito libelar las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, salarios pendientes. La parte demandada niega que la trabajadora haya sido despedida, reconociendo que le adeuda los conceptos de 10 días de salarios, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales,  a los cuales le deducen las retenciones del Seguro Social Obligatorio Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda e Inces sobre utilidades y utilidades pagadas  pues le fueron pagados en su debida oportunidad, a pesar de ello cede en su posición y ofrece en este acto pagar la suma de Bolívares Tres Mil Veinticinco con Noventa y Siete Céntimos, más el monto de Bolívares Siete Mil Novecientos Setenta y Cuatro con Tres Céntimos, que corresponde al pago de los conceptos reconocidos,  para un totalizar el monto de Bolívares Once Mil,  para dar por concluido el presente asunto, solo a manera transaccional. En este estado, se hace entrega de los cheques Nº 24003947 y 72003946, respectivamente, girado contra el Banco  BanPlus, a nombre de la ciudadana Jelxy C. Pimentel Justo. Con el pago, la parte actora debidamente representada de abogado acepta los términos del presente acuerdo y el pago aquí presentado, manifestando que la parte demandada nada debe por la relación de trabajo que existió entre ello. Con el presente acuerdo las partes se dan especial finiquito, solicitando el cierre del expediente.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas promovidas por la parte demandada
 
 
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Rafael Flores
 
 
 
 Parte actora y su apoderada judicial
 
 
 
 Apoderado judicial de la parte demandada
 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000391
 PARTE ACTORA: JELXY COROMOTO PIMENTEL JUSTO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDISON MARTIN CHIRINOS CHIRINOS
 PARTE DEMANDADA: PERSON TO PERSON ANALISIS CA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ELIAS RODRÍGUEZ CARRASQUEL
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Hoy, 14 de Marzo de 2013, a las 02:00 p.m.,  se deja constancia que comparecieron  la  ciudadana JELXY COROMOTO PIMENTEL JUSTO, cédula de identidad 17.6554.687,  en su condición de parte actora, representada en este acto por el abogado EDISON MARTIN CHIRINOS CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.132 y por la parte demandada, comparece el abogado PEDRO ELIAS RODRÍGUEZ CARRASQUEL, inscrito en el Instituto  de Previsión Social del Abogado con el Nº 197.511, en su carácter de apoderado judicial,  como se evidencia de autos,  quienes solicitan en este acto la habilitación del tiempo para celebrar acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora peticionó en su escrito libelar las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, salarios pendientes. La parte demandada niega que la trabajadora haya sido despedida, reconociendo que le adeuda los conceptos de 10 días de salarios, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales,  a los cuales le deducen las retenciones del Seguro Social Obligatorio Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda e Inces sobre utilidades y utilidades pagadas  pues le fueron pagados en su debida oportunidad, a pesar de ello cede en su posición y ofrece en este acto pagar la suma de Bolívares Tres Mil Veinticinco con Noventa y Siete Céntimos, más el monto de Bolívares Siete Mil Novecientos Setenta y Cuatro con Tres Céntimos, que corresponde al pago de los conceptos reconocidos,  para un totalizar el monto de Bolívares Once Mil,  para dar por concluido el presente asunto, solo a manera transaccional. En este estado, se hace entrega de los cheques Nº 24003947 y 72003946, respectivamente, girado contra el Banco  BanPlus, a nombre de la ciudadana Jelxy C. Pimentel Justo. Con el pago, la parte actora debidamente representada de abogado acepta los términos del presente acuerdo y el pago aquí presentado, manifestando que la parte demandada nada debe por la relación de trabajo que existió entre ello. Con el presente acuerdo las partes se dan especial finiquito, solicitando el cierre del expediente.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas promovidas por la parte demandada
 
 
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Rafael Flores
 
 
 
 Parte actora y su apoderada judicial
 
 
 
 Apoderado judicial de la parte demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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